Artículo 8. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley, el Arrendamiento o subarrendamiento de:
1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.
2. Las fincas rurales.
3. Los fondos de comercio.
4. Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales, siempre que acrediten su registro ante la autoridad competente.
5. Los inmuebles destinados a funcionamiento o desarrollo de actividades Comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las Especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente o por partes.
POR: GERARDO VILLALOBOS