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sábado, 20 de octubre de 2012

El papel sellado; Ley del timbre fiscal


Para: Colegas y amigos Corredores Inmobiliarios
Por: Rogelio Ñañez


El papel sellado


El tamaño de una hoja de papel sellado tiene una pequeña diferencia con el tamaño de una hoja tipo oficio, las medidas que más adelante les sugiero son aceptadas tanto en las Notarias como en los Registros.


Medidas del papel Oficio de 33 x 21,75 cm. (no es papel sellado
Los márgenes son aceptados siempre y cuando sean relativamente menores, pero serán rechazadas si son superiores a las indicadas.


MARGENES:


Primera Pág. (impar - anverso) = 30 Líneas
Sup.= 5,50 cm

Izq.= 3 cm (Interlineado: 175 milímetros de largo) 
 der.=2 cm
Inf.= 1,50 cm.

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Segunda Pág. (par - reverso) = 34 líneas
Sup.= 2,50 cm
Izq.= 2 cm (Interlineado: 175 milímetros de largo)
 der.=3 cm
Inf.= 1,50 cm.

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LEY DE TIMBRE FISCAL

Gaceta Oficial N° 5.416 de fecha 22 de diciembre de 1999 


Artículo 31: Parágrafo Primero: La hoja de papel sellado será de trescientos veinte (320) milímetros de largo por doscientos veinticinco (225) milímetros de ancho y llevará impreso en la parte superior central de su anverso el Escudo de Armas de la República, orlado por las siguientes inscripciones: "República de Venezuela, Renta del Timbre Fiscal. Valor Dos centésimas de Unidades Tributarias (0,02 U.T.)". Además, contendrá las estampaciones y signos de control que determine la Administración Tributaria.


Debajo del Estado se podrán imprimir treinta (30) líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco (175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos de 1 al 30 en el reverso de la hoja, treinta y cuatro (34) líneas horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco (175) milímetros de largo, numeradas en ambos extremos del 31 al 64.(máximo 34 líneas)

La Administración Tributaria podrá ordenar la impresión de la hoja de papel sellado sin el rayado correspondiente, pero en este caso no podrá escribirse en el anverso y reverso de ella, más del número de líneas que respectivamente y con sus dimensiones se indican en este artículo. 


Redacción de documentos: es referido a las normas elementales para la redacción de documentos, para esto no hay realmente bibliografía, tenemos que remitirnos a lo que aprendimos en Derecho Registral.

Debemos siempre que se haga un documento, ya sea a nivel de notaría, a nivel de registro o a nivel de tribunal, tratar, en lo posible, de no cometer errores ortográficos o mala indicación de términos jurídicos, ya que en algunas oportunidades se observa que regresan documentos de abogados por mala utilización de términos y errores, queda entonces en tela de juicio el profesional del derecho, su universidad y todos sus profesores. 

NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS

1. Evitar la utilización de errores ortográficos y términos jurídicos no adecuados en la redacción de documentos se a nivel de Notarías, Registros o Tribunales.

2. En el tipeo de documentos, la parte delantera (anverso) debe constar o poseer 30 líneas y la parte posterior de dicho documento (reverso) debe poseer hasta 34 líneas.

3. Artículo 1.357 CCV: "Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado". Artículo 1.358 CCV. "El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes".

4. Existe jurisprudencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION SOCIAL acerca de escritos realizados al no cubrir los requisitos exigidos en la LEY DE TIMBRE FISCAL y por errores ortográficos, cuyos casos se pasaron al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y se le sancionó administrativamente. 

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Saludos...
Les invito a visitar el siguiente enlace http://www.minamb.gob.ve/files/leyes-2011/No39570letf_DC.pdf