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Ley del Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera en Gaceta Oficial Sentará las bases para el establecimiento de mecanismos alternativos para el pago de la deuda social con los trabajadores y trabajadoras del sector público venezolano y para la promoción del ahorro

Fue publicado el Decreto de Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular, en la Gaceta Oficial N° 39.915 de fecha 4 de mayo de 2012.

De acuerdo al texto legal, el objeto de esta Fondo es sentar las bases para el establecimiento de mecanismos alternativos, para el pago de la deuda social con los trabajadores y trabajadoras del sector público venezolano y para la promoción del ahorro.

Agrega el documento que el Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, emitirá títulos denominados Petro-Orinoco y títulos inmobiliarios, los cuales por igual, servirán como instrumentos de pago de las obligaciones generadas por las prestaciones sociales de los trabajadores dé la Administración Pública Nacional.

El capital social inicial del Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera, será determinado en el Documento Constitutivo Estatutario respectivo, y sus acciones suscritas y pagadas totalmente por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en Finanzas.

El Fondo será administrado por una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) Directores o Directoras, estos últimos con sus respectivos suplentes, los cuales serán designados por el Ejecutivo Nacional.

Pdvsa procederá a crear una empresa filial, denominada Pdvsa Social, para apoyar y coadyuvar en el funcionamiento de dicho fondo.


Vía: Red Nacional de Venezuela


Enlace:
GACETA OFICIAL NRO 39.915 (4 DE MAYO DE 2012)

Saludos!!

En 60 días deben estar registrados los proyectos de preventa

El pasado 30 de abril entró en vigencia la Ley contra la Estafa Inmobiliaria y las constructoras tienen 60 días para registrar los proyectos ante la Dirección Nacional de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrita al Ministerio de Vivienda. 


El marco legal señala que "el constructor, promotor o contratista de un proyecto de preventa tiene 60 días para inscribirse en la Dirección y además adecuarse a la Ley". 

A través de ese instrumento se regula el proceso de preventa de las viviendas y se contempla que las empresas deberán construir los complejos habitacionales en un lapso de 24 meses. 


Los contratos de preventa, según el texto, serán revisados por la Dirección de Gestión y deberán incluir: el precio de venta al público, mes y año de culminación de la obra y la fecha de protocolización del documento. 


Los contratos serán revisados previamente por la Dirección Nacional de Gestión y sin el visto bueno de esa instancia, no se podrán iniciar los desarrollos habitacionales. 


El texto agrega que en los contratos no podrá exigirse al comprador el pago de cargas adicionales y no serán objeto de modificaciones luego de que hayan sido aprobados. 


Vía: grupo y corredor inmobiliario Henry Medina

Saludos ....